Sí, se considera zona residencial, PERO SOLO SI se respeta la preferencia peatonal, circula a velocidad moderada, rebasa a peataones a más de 1,5 metros, y circula a 2 metros de distancia mínima de las fachadas. Si la aglomeración peatonal lo impide, deberá descender de la bicicleta y continuar caminando con ella en la mano. (art.32).
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Si circulo por el Casco Antiguo en patinete tengo que llevar casco?
(Art. 21.4) Sí. Para circular en patinete eléctrico es necesario hacer uso del casco como protección personal. Además, entre la puesta y salida del sol y en condiciones de escasa visibilidad es obligatorio el uso de chaleco reflectante y alumbrado delantero y trasero.
¿Se puede circular en bicicleta por las aceras pintadas con una raya discontinua?
(Art. 29.3) Se podrá excepcionalmente si no hay carril bici ni está limitada a 20/30 km./h previo informe de autorización municipal.
¿Cuál es el límite de edad para que se pueda circular en bici por las aceras?
Hasta los 14 años, que puede ser acompañado de hasta 2 adultos.
¿Hasta qué edad es obligatorio llevar casco para circular en bicicleta?
Hasta los 16 años.
¿Las personas mayores pueden circular en bici por las aceras?
(Art 29.6) “Personas mayores” no implica necesariamente lo que se autoriza. Se autoriza a circular por las aceras a las personas con movilidad reducida, las cuales estarán obligadas a respetar la prioridad peatonal, y adecuar su velocidad a la de las y los peatones.
¿Se puede circular en bici por la acera de las cuestas de Labrit y Beloso?
No conforme a la Ordenanza. Se podría si hay un informe municipal habilitante (ART 29.3), siempre con respeto a la preferencia peatonal.
¿Una persona que utiliza un vehículo eléctrico porque tiene movilidad reducida, puede circular por la acera?
(Art 21-1) Sí, serán considerarás como peatones.
¿Se puede, en algún caso, circular por las aceras en bicicleta?
De inicio está prohibido salvo (Art. 29.2) a menores de 14 acompañados de hasta 2 adultos, (Art. 29.6 ) personas con movilidad reducida y (Art. 29.3) en las aceras señalizadas, con previa autorización y señalización municipal, que no tengan alternativa ciclista, ni reducción de velocidad en calle a 20/30 km/h.
- Artículo 29 de la Ordenanza de Movilidad: Queda prohibida la circulación de bicicletas por las aceras y espacios peatonales
- Aptdo. 3º: Podrá ser autorizada, excepcionalmente, de forma señalizada, y previo informe técnico municipal, en aquellas calles en las que no se ofrezca otra alternativa específica para este medio, y no se encuentren debidamente señalizadas como calle limitada a 30 km/h o como calle residencial.
En este sentido, las aceras, para ser señalizadas como ciclables han de reunir los requisitos del apartado 3.: informe previo municipal, ausencia de alternativa ciclista y ausencia de calmado de tráfico (limitación a 30 km/h).
¿Se puede circular en bicicleta por parques y jardines? Como, por ejemplo, Ciudadela, vuelta del castillo, jardines de Mendillorri…
(Art 32) Sí se puede, PERO SOLO SI respeta la preferencia peatonal, circula a velocidad moderada, les rebasa a más 1,5 metros. Si la aglomeración peatonal lo impide hacerlo en esas condiciones, deberá descender de la bicicleta y continuar caminando con ella en la mano.
¿Se puede circular por calles residenciales?

Señal vertical S-28
(Art 31-2) Tanto bicicletas como VMP pueden circular por las calles residenciales, señalizadas con la señal vertical S-28, teniendo siempre presente que en ellas se aplican normas especiales de circulación (artículo 15 de la Ordenanza). Así, la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h y quienes conduzcan deben conceder prioridad peatonal. En este sentido, la mayoría de accesos al Casco Antiguo contemplan esta señal de calle residencial e incluso permiten la circulación en sentido contrario de las bicicletas, siempre que las señales de dirección prohibida vayan acompañadas de la señal «excepto bicicletas».
Persona con discapacidad que circula en un patinete eléctrico “normal”, ¿puede ir por la acera?
Si tienen una discapacidad, están englobados en el (Art-21-1).
Quedan excluidos de esta regulación: b- Vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas con discapacidad física. Las Personas con discapacidad, que transiten con sillas impulsadas a motor eléctrico o scooter eléctrico serán consideradas “peatones”(Anexo I Ley Seguridad Vial).