CONDUCCIÓN VEHÍCULOS A MOTOR

La mayoría de las calles de la ciudad están limitadas a 30 km/h.
El límite máximo es de 50 km/h.

Obligaciones generales de las personas que conducen:

  1. (Art. 4) Estar siempre atento a la conducción y a la velocidad
  2. (Art 40) Tener la capacidad de detener el vehículo dentro de su campo de visión ante cualquier circunstancia que pueda presentarse
  3. Respeta siempre los pasos de peatones. Criterio general de precaución a imprevistos. (Art 41-b y 41-e)
  4. Adecuar la velocidad a las bicicletas en la calzada. No hostigar. (Art. 26-2, y Art. 41-b)
  5. El adelantamiento de bicicletas se hará usando el otro carril de circulación y solo cuando haya 2 carriles. (Art. 26-3)
  6. Art 41-e Moderación de la velocidad

a. Cuando haya personas a pie o en bici, en la vía o que pueda preverse su irrupción

b. Al aproximarse a pasos peatonales o ciclistas, colegios o zonas con gran presencia peatonal

c. Paradas de autobús

d. Pavimento deslizante, niebla o lluvia intensa, glorietas y zonas de obras

Probabilidad de muerte por atropello

Estar siempre atento a la conducción y a la velocidad.

La persona conductora de un vehículo (incluido en este concepto las bicicletas), está obligada a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad y la de las demás personas usuarias de la vía.

A estos efectos deberá cuidar especialmente mantener una posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados, para que no haya interferencia entre la persona conductora y cualquiera de ellos.

Paradas y Estacionamientos

  • Se debe de efectuar de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni el tránsito de personas.
  • Se prohíbe estacionar a menos de 5 metros previos a un paso de peatones
  • Se entiende por parada la inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o mercancía por un tiempo inferior a dos minutos sin abandonar el conductor el vehículo.
  • Se entiendo por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de 2 minutos no motivada por la propia circulación.

Otras obligaciones ante:

  • Transporte urbano:desplazarse lateralmente para facilitar la salida de las paradas de los vehículos de transporte colectivo de viajeros
  • Urgencias:obligación de facilitar el paso, apartándose o deteniéndose
  • Emergencias:ante accidente de tráfico obligación de auxiliar o solicitar auxilio, señalizar el accidente y estacionar correctamente el vehículo para que sea retirado en el menor tiempo posible
  • Ciclomotores:siempre con luz de cruce encendida
  • Horario intensivo:7.30 a 9.00; de 12.30 a 15.00 y de 17.00 a 20.00. Minimizar afecciones

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