Puedes circular (Art. 25):
- Por la calzada como un vehículo más, y por la parte central, preferentemente por el carril derecho
- Por las vías ciclistas señalizadas, carriles bici y sendas ciclables
- Por las calles peatonales, parques y paseos, y en el parque fluvial, solo si se mantiene el respeto a quienes caminan, a velocidad moderada, y adelantándoles a más de 1,5 metros de distancia. Si no, debes bajarte de la bici
- En zonas residenciales debes transitar a más de 2 metros de las fachadas, preferentemente por el centro de la calle
- En zonas residenciales señalizadas, puedes circular en los dos sentidos de vías con un solo sentido de circulación